Estas son las nuevas prohibiciones y multas para los patinetes eléctricos que incorporará la DGT

El patinete eléctrico está en boca de todos y la demanda de este vehículo de movilidad personal cada día va a más, gracias a la libertad y comodidad que te proporciona. Debido al aumento del uso de este tipo de vehículos la Dirección General de Tráfico ha propuesto varios cambios en la normativa con una “instrucción transitoria” donde se establecen unos criterios básicos para estos vehículos (VMP). Con este artículo queremos aclarar su definición y ciertas obligaciones y prohibiciones. Insistimos que está modificación del Reglamento General de Circulación está actualmente en fase de tramitación por lo que aún no está vigente.
Dichos cambios en la normativa siguen la misma línea que marca la Unión Europea. La DGT define a un VMP como “Un vehículo de una o más ruedas dotado de una única plaza y propulsado exclusivamente por motores eléctricos que pueden proporcionar al vehículo una velocidad máxima por diseño comprendida entre los 6 y 25 km/h”. En resumen: Patinete eléctricos, monociclos eléctricos y Segway.
Quedan excluidos por parte de la DGT los vehículos sin sistema de auto-equilibrio y con sillín, vehículos para competición, vehículos para personas con movilidad reducida y otros como patinetes con asiento, ciclo motor a dos ruedas, que requieran autorización administrativa por lo que deben contar con una póliza de seguro. En caso de no sobrepasar los 6 km/h será considerada como juguete.
¿Por qué pueden sancionarte?
La DGT no descontará puntos al conductor de un Vehículo de Movilidad Personal, ya que no necesitan autorización administrativa. Por lo que en este aspecto puedes estar tranquilo. Aún así, hay que tener en cuenta los comportamientos prohibidos y que son objeto de sanción por parte de la instrucción de Tráfico.
· Cualquier conductor de un VMP estará obligado a someterse a las pruebas de alcohol y drogas. Las multas y sanciones pueden ser de 500 o 1000 euros en función de la tasa de alcohol, en el caso de presencia de drogas se sancionará con la tasa más alta. Además el vehículo quedará inmovilizado por parte de la autoridad. Si dicho usuario se negara a realizar dichas pruebas serán denunciados como infracción administrativa.
· Queda totalmente prohibido conducir utilizando cascos o auriculares conectados a aparatos receptores o reproductores de sonido. Además de estar prohibido el uso manual del teléfono móvil o cualquier sistema de comunicación. En ambos casos la sanción sería de 200 euros.
· Casco y protección. Actualmente el Reglamento General de Circulación carece de regulación en este aspecto, por lo que el uso de estos elementos vendrán regidos por la correspondiente Ordenanza Municipal. De ser el caso de uso obligatorio la sanción sería de 200 euros.
· Prohibido la circulación por aceras y zonas peatonales. Indicado en el artículo 121 del RGC donde prohíbe la circulación de cualquier vehículo por las aceras. La sanción será de 200 euros. *Pueden existir matices según cada Ordenanza Municipal*
· Si conduces sin alumbrado en tu vehículo y sin prendas reflectantes, será considerado una conducción negligente y podrán aplicarte una sanción de 200 euros.
· Solo se autoriza el transporte de una única persona por cada VMP. La circulación de dos o más personas en VMP será sancionable con 100 euros de multa.
Añadir que, vehículos que superen los 25km/h no serán considerados como un vehículo VMP y no pueden circular por las vías objeto de regulación según indica la DGT y podrán ser denunciados con una sanción de 500 euros.
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