La matriculación de patinetes eléctrico en 2021

Con el cambio en las normativas de tráfico y su relación con los patinetes eléctricos, es natural que tengamos dudas sobre algunos aspectos. Por ejemplo, la matriculación de los patinetes.

Los vacíos legales que existen en relación a este tipo de vehículos y la regulación de su uso cotidiano hacen surgir la pregunta acerca de la necesidad de matricular o no nuestro patinete.

En este artículo abordamos este tema para intentar resolver las preguntas más comunes relacionadas con el mismo.

¿Es obligatorio matricular mi patinete eléctrico?

Por el momento, no es obligatorio matricular tu patinete eléctrico. La nueva normativa especifica que será necesario un certificado de circulación, pero no obliga a la matriculación del vehículo.

No obstante, la DGT no descarta que en un futuro se puedan ajustar las normativas a la hora de exigir una matrícula para los patinetes eléctricos, aunque no se plantea a corto plazo.  Según explican, “no se trata de algo que la DGT decida, pues hay muchas partes implicadas” (gobierno, ayuntamientos, aseguradoras, etc).

Vale, la matriculación no es obligatoria, pero...¿debería hacerlo?

Al no ser obligatoria, la matriculación de un patinete eléctrico es totalmente de carácter voluntario. Ante la ausencia de obligatoriedad por ley, y con el creciente uso de estos vehículos, los ayuntamientos están pidiendo que se cree una normativa que ayude a regular esta situación. Esto significa, en línea con lo que se comentaba en el punto anterior, que en algún momento llegará a ser obligatorio, aunque no sabemos con certeza cuándo llegará dicho momento.

Por tanto, matricular tu patinete es algo que únicamente es decisión tuya, y que es positivo porque beneficiará tu seguridad y la de todos, pero que tan sólo está en tu mano. Ten en cuenta que, en caso de querer matricularlo, deberás hacerlo a través de la DGT, en cualquier Jefatura de Tráfico, realizar todo el trámite y abonar un precio de 27,30€.

¿Qué patinetes se deben matricular?

Hoy en día, los patinetes eléctricos con una velocidad máxima de 25km/h, que son los más habituales de acuerdo a las nuevas normativas, no tienen la obligatoriedad de matricularse.

Los patinetes eléctricos que hay que matricular son los vehículos de movilidad personal (VMP) que tienen sillín y pueden alcanzar hasta 50 kilómetros por hora, que también entran en la categoría de patinete eléctrico en la normativa de la Dirección General de Tráfico. También deben matricularse aquellos vehículos que son parecidos a una bicicleta y funcionan como si fueran ciclomotores, desplazándose sin tener que pedalear.

Estos dos tipos de vehículos entran en la categoría L1e-A de la DGT , y además de llevar la matrícula deben estar homologados y autorizados.

Más concretamente, en la normativa del Reglamento General de Circulación, se especifica que:

1. Los patinetes que alcancen los 50 km/h o que tengan un sillín a una altura de 54 cm por encima del suelo se van a considerar vehículos de ciclomotor o motocicleta, según la velocidad máxima que puedan alcanzar. Tienen que ser homologados, autorizados y matriculados.

2. Los patinetes estándar no tienen que pasar por este proceso, pero deben seguir algunas normativas (no conducir por la acera, respetar la velocidad máxima de 25km/h, etc).

¿Debe la tienda proporcionarme la matrícula?

Como comentábamos, la matrícula del patinete eléctrico convencional no es obligatoria, y por tanto no es necesario que la tienda donde compres tu patinete te la facilite.

Si en algún momento la matriculación de un patinete pasa a ser obligatoria, es posible que la tienda te ayude a realizar el trámite. En cualquier caso, es algo que se verá con el tiempo. En Zwheel estamos siempre al día y por supuesto cumplimos todas las normas dictadas tanto por el Gobierno como por la DGT para que no tengas que preocuparte por nada al comprar tu patinete eléctrico.

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